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¿Estás cómod@ en tu casa durante la cuarentena?

Es ampliamente conocida y estudiada la necesidad de disponer de una calidad suficiente en el aire que respiramos en los espacios cerrados que ocupamos a diario, principalmente en el ámbito de la protección de la población laboral. Pero este problema no afecta sólo a los centros de trabajo, sino también a nuestras viviendas, que en el contexto actual de confinamiento, a consecuencia de la pandemia mundial provocada por el brote de coronavirus Covid-19, nos obliga a permanecer encerrados en ellas.

Para conseguir un mejor confort en nuestras viviendas debemos, por tanto, mejorar la calidad del aire interior; ya que nuestra propia actividad diaria y constante dentro de nuestros hogares aumenta la concentración de dióxido de carbono; además de que el aumento de las conductas de higiene y la utilización de productos de limpieza, con presencia de agentes químicos, perjudica la calidad de ese aire que respiramos.

Los contaminantes presentes en el aire que respiramos pueden afectar inicialmente al tracto respiratorio, sin olvidarnos también de que pueden provocar irritación en los ojos o en la piel. Es por esto que el mayor número de problemas viene asociado a una deficiente ventilación, así como a una temperatura inadecuada.

Cuando el aporte de aire fresco exterior es insuficiente, pueden acumularse contaminantes que pueden resultar molestos para los ocupantes de la vivienda. Este aporte de aire exterior debe ser suficiente para diluir dichos contaminantes hasta que estén por debajo de la percepción humana. Respecto a la ventilación existe suficiente normativa sobre la calidad del aire interior, que marca unos caudales mínimos para ventilación en función del tipo de habitación que se ocupa, y que para no aburrir con cifras, sólo quiero señalar lo que se recoge en los comentarios del Código Técnico de la Edificación, donde literalmente se indica que, [Este sistema de ventilación se exige para proporcionar una ventilación,…, que sirva para diluir los contaminantes que se producen de forma habitual por el uso de la vivienda, como son la humedad y el CO2 producidos por el metabolismo de las personas y en la realización de sus actividades, como higiene, lavado y secado de ropa,…]. Por tanto, recuerda abrir las ventanas. Y un buen momento para hacerlo sería por la mañana al levantarnos, abriendo varias ventanas a la vez para que se produzca una corriente que renueve el aire interior.

Al mismo tiempo el confort térmico se basa en el equilibrio entre la actividad física, la ropa que se utiliza, la humedad relativa del aire, su velocidad y, por supuesto, la temperatura del mismo. En relación a este punto, se han desarrollo varios estándares, siendo uno de los más aceptados respecto a las normas de confort térmico, las recomendadas en la ISO 7730-1984, que establece unos valores de temperatura del aire de 22ºC (± 2ºC) en invierno y 24,5ºC (±1,5ºC) en verano. Es importante hacer un uso eficiente y sostenible de la calefacción y utilizar la ropa adecuada en función de la estación del año en que nos encontremos.

También se debe prestar especial atención a la humedad relativa del aire siendo recomendable mantener un intervalo situado entre el 30%-50%. Ya que niveles muy altos de humedad favorecen el incremento de hongos y otros contaminantes microbiológicos, mientras que niveles inferiores al 30% ocasionan sequedad en las membranas mucosas. Los principales problemas en estos días se producen por el exceso de humedad, ya que pasamos 24 horas metidos en casa y, a mayores, tendemos dentro de casa, por ejemplo. Por tanto, sacar la ropa húmeda a la calle o conectar el extractor de la cocina mientras cocinamos son dos sencillas medidas a adoptar para mantener los niveles de humedad en los valores recomendados.

En definitiva, busquemos un ambiente confortable, convirtiendo nuestras viviendas en un espacio cómodo para que estos días de confinamiento los recordemos como los días que pasé en mi hogar. Y recuerda: #quedateencasa.

Bibliografía

  • INSHT, NTP nº 243, Ambientes cerrados: Calidad del aire, (1989, serie 7)
  • INSHT, NTP nº 243, Sindrome del edificio enfermo: factores de riesgo, (1991, serie 8)
  • AMERICAN SOCIETY OF HEATING, REFRIGERATING AND AIR CONDITIONING ENGINEERS (ASHRAE) Ventilation for Acceptable Indoor Air Quailty ASHRAE Standard 62-1989. Inc., Atlanta, GA., (1989)
  • Código Técnico de la Edificación, Documento Básico aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006) y posteriores modificaciones conforme al RD 732/2019, de 20dediciembre (BOE 27-diciembre-2019). Ministerio de Fomento.

Ayudas a la rehabilitación energética de edificios

Programa de Ayudas a la Rehabilitación energética de Edificios Existentes PAREER II

El IDAE ha convocado recientemente nuevas ayudas a través del Programa de Ayudas pra la Rehabiliatación energética de Edificios Existentes del sector Residencial (uso vivienda, administrativo, comercial, sanitario, docente, etc.), denominado PAREER.

Estas ayudas consistirán en una entrega dineraria sin contraprestación, calculada como un porcentaje del coste elegible de la actuación, que puede ser mejorada en función de tres criterios, que son sociales, de eficiencia energética y cuando se realicen varias actuaciones de manera simultánea. Además, estas ayudas dinerarias se pueden complementar con un préstamo reembolsable hasta un 90% del coste.

Las actuaciones susceptibles de ayuda son la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y de las instalaciones térmicas y de iluminación así como la sustitución de energía convencional por energías renovables.

Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes (Programa PAREER II)

Ampliación de 78 millones de euros del Progama PAREER II

La gran demanda de estas ayudas provocó que en tan sólo una semana se agotarán los fondos de las mismas. Por suerte el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha ampliado en 78 millones de euros la dotación inicial de las ayudas para que nuevas solicitudes puedan beneficiarse.

El Gobierno amplía en 78 millones las ayudas a la rehabilitación energética de edificios para hacerlos más eficientes

El plazo para la presentación concluye el31 de diciembre de 2018 o que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, otras posibles ampliaciones presupuestarias que se pudieran acordar.

¿Dónde dirigirse para solicitar información?

Para más información pueden dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto, C/Madera 8, 28004-Madrid, o el teléfono 913 14 66 73 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes.
Fax: 91 523 04 14.

AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN CASTILLA-LA MANCHA 2017

¿Te has plantaeado la necesidad de acometer obras de conservación o de mejora de tu vivienda? ¿No dispones de los recursos necesario para hacerlo? Ahora tienes una nueva oportunidad si aprovechas las ayudas que el gobierno de Castilla-La Mancha pone a tu disposición.

Para explicarte en que consisten quiero reproducir el artículo redactado por FEDA de fecha 22 de marzo de 2017, donde se realiza un extenso resumen de las líneas más importantes de la Orden 40/2017, de la Consejería de Fomento.

 

«El día 17 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria. El objetivo es subvencionar actuaciones dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad de los edificios y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Serán objeto de estas ayudas, con carácter general, las actuaciones en los edificios y viviendas incluidos dentro de las líneas siguientes:

  • LÍNEA 1 – Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva: Tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

  • LÍNEA 2 – Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda: Podrán financiarse las obras que se realicen en las zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) En la línea 1: las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

b) En línea 2: los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en 14 pagas (IPREM).

Se considerarán actuaciones subvencionables para la CONSERVACIÓN, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “Informe de Evaluación del Edificio” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, e instalaciones. En ningún caso, estarán comprendidas las obras de demolición ni las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “Informe de Evaluación del Edificio” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios de viviendas declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por esta convocatoria de ayudas.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos, y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de:

1ª. Mejora de su aislamiento térmico.

2ª.Sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos.

3ª. Otras.

En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones, entre otras, como:

1ª. La sustitución de equipos de producción de calor o frío.

2ª. La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética.

3ª. Contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.

4ª. El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.

5ª. La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.

6ª. La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como los paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas en al menos un 50% de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

En todo caso, será de aplicación las exigencias básicas de los Documentos Básicos DB-HE2 y DB-HE4, del Código Técnico de la Edificación.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o de la parcela y en su caso, zona de aparcamientos y/o alumbrado de la parcela, mediante actuaciones como:

1ª. La sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, por ejemplo la iluminación LED, donde se renueve al menos el 25% de la superficie iluminada,

2ª. Instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE3.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones, adoptando criterios análogos a los establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS2.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

Se considerarán actuaciones para realizar los AJUSTES RAZONABLES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD, las que adecúen a la normativa vigente un itinerario accesible desde la vía pública hasta el interior de los edificios, incluyendo en el caso de edificio de viviendas los accesos hasta los elementos y servicios anexos de uso comunitario, los accesos a las viviendas y locales, y las zonas privativas de las viviendas. En particular:

a) La instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como la adaptación de los ya existentes, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de ayudas técnicas adecuadas tales como dispositivos especiales de acceso tipo grúas, plataformas elevadoras o sistemas análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video-porteros y análogos, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

e) Las obras de redistribución de la tabiquería interior con el objeto de adecuar las dimensiones de los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones higiénicas y/o aparatos sanitarios a dichas necesidades. Incluyendo los posibles trabajos en instalaciones que se vean afectadas.

Todas los actuaciones anteriores podrán incluir, además del coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

La cuantía máxima para edificios, en el caso de actuaciones acogidas a la Línea 1, que no podrá superar el importe de multiplicar 12.500 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local y no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 65%.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda no podrá superar:

a) 2.500 euros para las obras de conservación.

b) 2.500 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) 2.500 euros para actuaciones de mejora de accesibilidad.

Excepcionalmente, cuando en el edificio o vivienda habiten personas con algún grado de discapacidad reconocido o mayores de 65 años, la cuantía máxima a la que se podrá llegar en la partida correspondiente a la accesibilidad será de 7.500 euros. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 70%.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, será el procedimiento simplificado de concurrencia y las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine cuando se publique la correspondiente convocatoria.

El plazo de ejecución de la actividad subvencionable comprende actuaciones no iniciadas, en ejecución o terminadas, desde el 31 de octubre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre del ejercicio en que se convocan las ayudas.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación:  Orden 40/2017 JCCM »

 

La imagen es importante

¿Cuando vendemos nuestros productos o servicios pensamos en la imagen que proyectamos a nuestros clientes? ¿Le damos a nuestra imagen la importancia necesaria?

Cuando pensamos en crear una imagen corporativa o una imagen de marca, nuestra mente nos lleva inconscientemente a pensar en la publicidad. La publicidad entendida desde la creación de un logotipo que defina nuestra empresa, o en el desarrollo de una web donde explicar quienes somo o lo que hacemos. En definitiva, ponemos nuestra mirada en un producto o un servicio.

Pero pocas veces, o en menor medida nos preocupamos, por crear una imagen física que nos defina como empresa.

Una de estas excepciones es

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Alquimia diseño δ comunicación ha apostado por mejorar también su imagen física. Para ello ha confiado el acondicionamiento de sus nuevas oficinas a Geinbra Arquitectura.

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Desde Geinbra Arquitectura queremos agradecer la confianza depositada en nosotros, ya que este tipo de proyectos nos definen también como empresa y proyectan nuestra imagen de marca.

Lo que renueva nuestra ilusión por esta profesión son encargos como éste, en donde se nos permite desarrollar gran parte de nuestro potencial como empresa constructora.

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